Suspensión del contrato de trabajo, de duración comprendida entre los 4 meses y los 5 años, a la que pueden acceder aquellos trabajadores que cuenten con al menos un año de antigüedad en la empresa.
El tiempo de permanencia en excedencia voluntaria no computa a efectos de antigüedad y, a su finalización, el trabajador sólo conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que existan en la empresa.